Tratamientos contra la Legionella

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Control y prevención de Legionella

Somos una empresa especializada en los servicios de higienización y control de plagas.

En cuanto a la higienización es muy importante diferenciar entre desinfección y limpieza.

La desinfección tiene como fin principal evitar la presencia de estos microorganismos patógenos perjudiciales para la salud de los seres humanos, así como impedir propagación, en cambio la limpieza consiste en eliminar la suciedad existente en paredes, suelos, sanitario… .

Es muy importante concienciar a las personas de los riesgos que conlleva la presencia de gérmenes y microorganismos perjudiciales en sectores como el alimentario y sanitario.

Las desinfecciones y revisiones periódicas ayudan a proteger las instalaciones expuestas a estos riesgos y que resultan peligrosos por ser invisibles al ser humano.

Le atenderemos y ayudaremos a prevenir y solucionar cualquier problema de desinfección y control de plagas en Málaga.

La Legionella es una bacteria que vive en aguas superficiales, formando parte de la flora bacteriana.

Esta bacteria contamina los circuitos artificiales del agua en concentraciones pequeñas y en función de las siguientes condiciones ambientales se multiplica:

• Temperatura: la bacteria se multiplica entre los 20ºC y 45ºC.

• Estancamiento del agua: la legionella se multiplica en las zonas muertas con una velocidad baja de circulación del agua.

• La acumulación de nutrientes, lodos, materia orgánica o materia de corrosión, favorecen su crecimiento.

• Depósitos biológicos: la presencia de protozoos, algas o amebas junto con los nutrientes forman un nicho ecológico perfecto para el desarrollo de la legionella.

• La presencia de incrustaciones calcáreas favorecen la supervivencia de esta bacteria, ya que sirven de asentamiento defensivo ante las agresiones de los desinfectantes.

En España el control de legionella está legislado por medio del R.D. 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, junto con el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

El Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico – sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, divide las instalaciones según la probabilidad de proliferación y dispersión de la bacteria en:

INSTALACIONES CON MAYOR PROBABILIDAD DE PROLIFERACIÓN Y DISPERSIÓN DE LEGIONELLA:

• Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

• Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.

• Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire.

• Centrales humidificadoras industriales.

La periodicidad mínima de limpieza y desinfección de este tipo de instalaciones debe ser SEMESTRAL.

INSTALACIONES CON MENOR PROBABILIDAD DE PROLIFERACIÓN Y DISPERSIÓN DE LEGIONELLA:

• Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos aljibes) cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.

• Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en apartado anterior.

• Humectadores.

• Fuentes ornamentales.

• Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.

• Sistemas de agua contra incendios.

• Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre.

• Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

La periodicidad mínima de limpieza y desinfección de este tipo de instalaciones debe ser ANUAL.

INSTALACIONES DE RIESGO EN TERAPIA RESPIRATORIA:

• Equipos de terapia respiratoria.

• Respiradores.

• Nebulizadores.

• Otros.

Todas las instalaciones deberán disponer de un programa de mantenimiento higiénico – sanitario adecuado a sus características especiales, y como mínimo la limpieza y desinfección será la indicada según el caso.

Para prevenir los riesgos laborales se tendrá en cuenta el R.D. 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y  el R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. (Art. 9. R.D. 865/2003).

Los titulares de las instalaciones serán responsables del cumplimiento de la normativa vigente, con el fin de que no represente un riesgo para la salud. Para cumplir la normativa deberán realizar un programa de mantenimiento periódico de las instalaciones, realizar las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, llevar a cabo el control microbiológico y físico-químico del agua.

La contratación de un servicio de mantenimiento externo, no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.

Antes de comenzar el plan de control, entregamos al cliente un certificado del proceso desarrollado, donde detallamos las fases y los productos y técnicas empleados.

Contacte con nosotros si necesita nuestros servicios de control y prevención de legionella o control de plagas en Málaga.

Control y Prevención de Legionella

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